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Límites de VELOCIDAD Máxima Para Autocaravana ¿Cuáles son?

Es recurrente cuestionarnos cuál es el límite de velocidad máxima para autocaravana.

Es importante tenerlo claro, porque autocaravanas las hay de muchos modelos y tipos, y en consecuencia, con unas características técnicas diferentes.

En este sentido no es lo mismo tener una autocaravana perfilada de 7 metros, que una furgoneta o un camión camper, o incluso un turismo camperizado o un vehículo mixto adaptable.

Limite velocidad autocaravana

En autopistas y autovías, la velocidad máxima permitida para autocaravanas de hasta 3.500 kilos es de 120 km/h. Sin embargo, en carreteras convencionales con un arcén de al menos 1,5 metros de ancho o más de un carril por cada sentido, la velocidad máxima permitida es de 90 km/h. En el resto de vías secundarias, la velocidad máxima es de 80 km/h, y en zonas urbanas, la velocidad máxima es de 50 km/h.

limite de velocidad

Velocidad máxima para autocaravana

Para clarificar esta duda y no excedernos en los límites de velocidad permitidos lo primero que hemos de saber es que el límite de velocidad al que este tipo de vehículos puede circular viene determinado principalmente por el código de 4 dígitos correspondiente a la clasificación del vehículo.

(Furgonetas camper segunda mano)

Se puede encontrar en la ficha técnica del mismo bajo la rúbrica “Clasificación del vehículo”.   

De esta forma, tener la ficha técnica a mano nos va a ser de gran ayuda para conocer, principalmente, a los efectos que aquí nos interesan, cuál es la clasificación del vehículo con el que vamos a circular y determinar en consecuencia los límites de velocidad que nos aplican. 

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velocidad maxima autocaravana

Para mayor información a la hora de interpretar este código cabe decir que el desglose de dicho código nos indica:

Por su construcción

Esta información nos la brinda los dos primeros dígitos del código. De esta forma, gracias a estos dos primeros dígitos vamos a saber ante qué tipo de vehículo estamos, la Masa Máxima Autorizada (MMA) del mismo y si dicho código fue asignado en el momento de la construcción o tras un proceso de homologación, en el caso que el vehículo haya sido objeto de alguna transformación o reforma.

  • 32** y el 33** se corresponde con autocaravanas (según su Masa Máxima Autorizada sea inferior, igual o superior a 3500 Kg).
  • El 31** con vehículos mixtos adaptables.
  • El 24** con furgón y el 10** con turismos, entre otros.
velocidad autocaravana

Por su utilización

Esto es, el uso asignado al mismo. Esta información nos la brinda los dos últimos dígitos del código. Normalmente a los efectos que aquí tratamos, el uso que se va a asignar:

  • Si está sin especificar (**00)
  • El de vivienda (**48).
tabla de velocidades

Velocidad máxima autocaravana (según normativa)

Consultada por tanto la normativa vigente, esto es, el art 48 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación relativo a las velocidades máximas fuera de poblado y la tabla de clasificación de los vehículos cuyo uso sea el de vivienda (o se encuentre sin especificar por tratarse de vehículos clasificados directamente como autocaravanas) en la página oficial de la itv, resulta que los límites de velocidad permitidos para los mismos son:

Autopistas / AutovíasCarreteras convencionales
Autocaravanas cuya MMA sea inferior o igual a 3.500Kg (1)120 Km/h90 Km/h (O velocidad superior si así se indica. Como máximo 100Km/h).
Turismo vivienda o turismo con accesorios (2)120 Km/h90 Km/h
Autocaravanas cuya MMA sea superior a 3.500Kg (3)90 Km/h80 Km/h
Furgones homologados, furgón vivienda (4)90 Km/h80 Km/h
Vehículos derivados del turismo y vehículos mixtos adaptables (5)100 Km/h90 Km/h

(1) Autocaravanas cuya MMA sea inferior o igual a 3.500Kg

Tienen la clasificación de autocaravanas las catalogadas en la ficha técnica como AUTOCARAVANAS (aún siendo furgonetas camper) o las que se clasifiquen como:

  • 3200 (vehículos clasificados como autocaravana sin especificar su uso, desde el momento de su fabricación, cuya MMA es igual o inferior a 3500 Kg).
  • 3248 (vehículos clasificados como autocaravana vivienda, cuya MMA es igual o inferior a 3500 Kg).

En este punto es importante recordar que las furgonetas camper pueden estar homologadas como autocaravanas. En consecuencia, también la normativa que les resulta de aplicación en materia de límites de velocidad es la aplicable a las autocaravanas.

(Alquiler de campers)

(2) Turismo vivienda o turismo con accesorios

Tienen la clasificación de turismos vivienda o turismos con accesorios los clasificados como 1048. La MMA de estos tipos de vehículos no puede exceder de 2500 Kg.

(3) Autocaravanas cuya MMA sea superior a 3.500Kg

Tienen la clasificación de autocaravanas con MMA superior a 3500 Kg las catalogadas como:

  • 3300 (vehículos clasificados como autocaravanas sin especificar su uso, desde el momento de su fabricación, cuya MMA es superior a 3500 Kg).
  • 3348 (vehículos clasificados como autocaravana vivienda, cuya MMA es superior a 3500 Kg).

(Descuento IATI)

(4) Furgones homologados, furgón vivienda

Esta limitación de velocidad afecta a:

  • Los furgones vivienda clasificados como 2448 (tienen una MMA inferior o igual a 3500 Kg). Dicha clasificación puede ser asignada tanto se trate de un furgón vivienda, en cuyo caso la clasificación original que le correspondió fue la de furgón, como la de camión vivienda (al que también podría asignarse el código 2048 por tratarse de un camión), en cuyo caso su clasificación original fue la de un camión, autobús o vehículo offroad o todoterreno.
  • Los  furgones o camiones vivienda, cuya MMA sea superior a 3500 Kg e inferior a 12000 Kg. A éstos les va a corresponder la clasificación de 2548 y/o 2148 respectivamente.
  • Los furgones o camiones cuya MMA sea superior a 12000 Kg les va a corresponder la clasificación de 2648 y/o 2248.

(5) Vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Tienen la clasificación de vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo, con uso vivienda, los catalogados como:

  • 3148 (vehículos clasificados como vehículo mixto adaptable vivienda).
  • 3048 (vehículos clasificados como vehículos derivados de turismo).
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Juan Álvarez

Apasionado de los viajes. Me enamoré del mundo camper tras pasar dos meses y medio durmiendo en el maletero de un coche. Ojo, que no se dormía nada mal. Abrimos una empresa de alquiler de campers en Madrid y en 2023 la cerramos para viajar y emprender nuevos proyectos. Puedes conectar en Instagram.